
| 18 diciembre 1997 | Erradicar la violencia contra la mujer Hasta hace algunos años muy pocas personas eran sensibles a la violencia doméstica; se la consideraba como una dimensión más de la convivencia entre hombres y mujeres o como una consecuencia de sus atributos personales. En el presente, al contrario, pocos podrían afirmar, sin exponerse a la desaprobación social, que la violencia intrafamiliar contra la mujer es un asunto de carácter privado que atañe sólo a la vida de pareja. Más personas están conscientes de que la violencia es un problema social, producto de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres y de un contexto cultural que legitima y refuerza la violencia como una forma habitual de resolución de conflictos. |
Sabía que... en Chile existe una ley sobre Violencia Intrafamiliar que entró en vigor en 1994 con el número 19.325. | Identifiquemos la violencia La violencia intrafamiliar puede adoptar formas diferentes: física, psicológica y sexual. Es más fácil para las mujeres reconocer la violencia física aun cuando algunas la justifiquen si no llega a casos extremos, y pueden considerarla parte inevitable de una relación. La existencia de algunos golpes en situaciones de tensión y conflicto dan lugar a emotivas reconciliaciones y a períodos de calma, que se interrumpen antes de lo que quisieran con nuevos episodio de violencia. La violencia psicológica es más difícil de identificar. Quienes la sufren viven con un sentimiento de malestar, desazón y tristeza el control excesivo de sus parejas, la desvalorización de sus ideas e iniciativas, las acusaciones de infidelidad y las prohibiciones de relacionarse con sus amigos. Se vuelven inseguras y se paralizan frente a los cambios bruscos de humor de su pareja, a su irritación sin motivo aparente y a su tendencia a culpabilizarlas permanentemente. Las mujeres tienen dificultades para reaccionar debido a su dependencia emocional, al temor a traicionar a sus familias, a la culpa. Tienen miedo de quedarse solas sin sustento económico, de no encontrar apoyo en otras personas, de transgredir normas morales. Finalmente, temen por su seguridad personal y la de sus hijos/as. La experiencia ha demostrado que es casi imposible superar solas la violencia. Las mujeres necesitan de personas o grupos que las acojan, al interior de los cuales puedan elaborar sus emociones y experiencias y convencerse de que aunque la situación de violencia no termina espontáneamente puede ser modificada si se cuenta con la ayuda necesaria . Por su parte, muchos hombres están convencidos de que sus mujeres e hijos deben darle siempre la razón y aceptar sus decisiones; consideran un acto de deslealtad las opiniones diferentes, sobre todo cuando son expresadas en público. Algunos se quejan de la poca comunicación con sus mujeres e hijos, quienes les rehuyen por temor a los golpes. Muchos golpeadores se sienten impotentes por no saber relacionarse de manera diferente y agredir a las personas que creen amar; algunos constatan con angustia que repiten las conductas de sus padres que tanto lo hicieron sufrir. Sin embargo, los hombres golpeadores sólo superan la situación de violencia si toman conciencia de su papel de agresor, se hacen cargo de su responsabilidad y recurren a ayuda externa. La violencia contra la mujer es entonces un asunto complejo que se engendra al interior de una relación interpersonal y compromete el mundo psicológico, a la familia, la sociedad y la cultura. |
Sabía que... en 1996 hubo 57.939 denuncias de violencia doméstica en Chile, mientras que en 1994 hubo sólo 1.419. | La Ley de violencia intrafamiliar un paso adelante...y muchos otros por recorrer Distintos grupos organizados en la Red Contra la Violencia hacia la Mujer se movilizaron en pro de una ley de violencia intrafamiliar. La Red participó activamente en su diseño, debate y aprobación mediante la difusión de información y denuncias y el convencimiento individual a los distintos parlamentarios. La ley 19.325 promulgada en 1994 reconoce los distintos tipos de violencia, sustrae la violencia familiar del ámbito privado y le otorga la categoría de un hecho sancionable por el Derecho. Asimismo prevé un proceso judicial de carácter expedito que pueda dar rápida solución a la demanda. Entre sus aspectos más interesantes se destaca la variedad de las personas que pueden denunciar y el establecimiento de medidas de protección de la integridad física o psíquica de la afectada y su núcleo familiar, que aseguren su subsistencia económica y protejan su patrimonio. Entre otras la ley contempla: prohibir el ingreso del agresor al hogar común o lugar de trabajo de la víctima, autorizar el abandono del hogar común y la entrega inmediata de las pertenencias de la afectada; fijar provisoriamente una pensión de alimentos y el régimen de cuidado de los hijos; prohibir la celebración de contratos sobre los bienes de cualquier integrante del grupo familiar. Por otra parte contempla en las resoluciones la realización de terapias a los miembros de la pareja en forma individual o conjunta. Una vez promulgada la ley aumentó significativamente el número de denuncias hechas por las mujeres, lo que demuestra las expectativas que suscitó la posibilidad de encontrar soluciones rápidas y concretas a situaciones de violencia. En la mayoría de los casos, las mismas agraviadas hacen la denuncia y son muy pocas las que desisten del proceso. Una gran mayoría busca formalizar ante un tribunal la separación de hecho y terminar una relación de pareja teñida por la violencia. No obstante los avances, la implementación de la ley ha puesto en evidencia una serie de limitaciones que urge corregir. Un primer grupo tiene relación con el poco conocimiento de la ley por las mujeres y por los funcionarios, lo que impide orientar de manera satisfactoria los procesos. Un segundo grupo se refiere a la interpretación que dan a la ley los funcionarios y jueces, la que privilegia la protección de la unión de la pareja sobre la protección de la mujer. Esto ocasiona por ejemplo, que las mujeres sean presionadas al avenimiento o la conciliación tanto para, supuestamente, defender la familia como para descongestionar la presión procesal hacia el juez. Los jueces hacen un escaso uso de las medidas de protección contempladas por la ley. Un tercer tipo de problemas se refiere a la escasez de recursos y a la poca privacidad de los procesos. Finalmente, se da escaso seguimiento a las resoluciones dictadas y a las derivaciones de los casos a otras instancias, de salud, por ejemplo. |
Sabía que... el Instituto de la Mujer convocó el Primer Tribunal de Derechos de las Mujeres Chilenas el día 2 de diciembre de este año. | Erradicar la violencia es tarea de todos/as Resulta fundamental continuar con el trabajo de sensibilización en torno a la violencia intrafamiliar en todos los ámbitos sociales, a través de la educación y de los medios de comunicación.
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| otros Argumentos | Argumentos para el cambio ISSN 0717-2346 una publicación del: Esta publicación es parcialmente financiada por el Fondo para la Sociedad Civil constituido con aportes del gobierno de Suecia, administrado por el SERNAM, y por el Instituto de la Mujer de España. Sin embargo, las expresiones y contenidos vertidos no representan, necesariamente, la opinión institucional de estos organismos. |