32
mayo
2000

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¿Trabajadora o madre? : Un dilema que no debe ser

Los avances en la globalización y la modernización del mercado laboral vuelven a poner sobre el tapete la difícil situación que enfrentan las mujeres para hacer compatible su condición de madres y trabajadoras. Por un lado la realidad les exige capacitarse, actualizarse y hacer todo tipo de esfuerzos para mantenerse en el mercado laboral, por otro, la maternidad y el cuidado infantil siguen siendo motivos de discriminación en el empleo. Esta es la razón por la cual las normas sobre la maternidad son fundamentales para cualquier política de promoción de igualdad de oportunidades en el trabajo.
    La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del diálogo entre Estados, empresarios y trabajadores, establece las normas y estándares mínimos de respeto a los derechos básicos de los trabajadores. Los países miembros de la OIT que ratifican los acuerdos tomados, deben incorporar dichas normas mínimas en sus legislaciones nacionales y a partir de ahí perfeccionarlas y otorgar nuevos y más amplios derechos.
    El convenio 103 de la OIT aprobado en 1952 estableció una serie de derechos básicos para asegurar la protección a la maternidad y fue ratificado por 38 de los 174 países miembros entre los cuales se cuenta Chile. Actualmente existe un proyecto que revisa dicho tratado e incorpora algunas modificaciones que restringen las garantías a la maternidad, proyecto que será aprobado o rechazado en la próxima Conferencia Internacional de la OIT el próximo mes de junio.
    Los cambios en las normativas son necesarios cuando pasan los años y no son en sí mismos negativos o positivos, sin embargo, ante la propuesta de cambio se manifiestan intereses contrapuestos y es necesario llegar a nuevos acuerdos que pueden o no ser favorables a los trabajadores y trabajadoras. Es en ese debate donde
Argumentos para el cambio se propone participar alertando sobre las consecuencias negativas que tendría la incorporación de algunas modificaciones al convenio 103. Recordemos que la maternidad es una responsabilidad de toda la sociedad y no sólo de las mujeres y discutamos sobre las tareas que le competen al Estado, a los empresarios y a ambos padres respecto al nacimiento y crianza de los hijos que constituyen las generaciones venideras.
 
 

La maternidad protegida a nivel internacional
Distintos organismos internacionales han aprobado disposiciones de distinto rango destinadas a proteger la maternidad de las cuales el Convenio número 3 aprobado en 1919 por la OIT es uno de los más antiguos referido al ámbito laboral, puesto que coincide con la creación de la propia organización. Treinta y tres años después, en 1952, el convenio fue revisado y aprobado en una nueva versión con el número 103, que ha significado un paso adelante en el reconocimiento de la maternidad como una responsabilidad compartida entre el Estado, las empresas y las familias.
    Es importante tener en cuenta que el convenio mencionado se aplica a toda mujer, cualquiera sea su edad, nacionalidad, raza, estado civil o creencia religiosa y a cualquier hijo nacido dentro o fuera del matrimonio.
 


Sabía que...
en Chile, la prohibición de despido rige desde la notificación del embarazo hasta un año después de terminada la licencia de maternidad.
Cobertura
Su alcance comprende a todas las trabajadoras en situación de dependencia, pero permite seis posibles excepciones: trabajadoras de empresas familiares; ciertas categorías de trabajo no industriales; ciertos trabajos ejecutados en empresas agrícolas; el trabajo doméstico asalariado efectuado en hogares privados y las mujeres asalariadas que trabajan a domicilio y en empresas de transportes marítimos.

Establece entre otros los siguientes derechos:

  • Licencia maternal. 12 semanas por lo menos, mediante la presentación de un certificado médico, parte de la cual debe ser tomada obligatoriamente después del parto, por un período no inferior a seis semanas.
  • Descanso pre y postnatal. Un descanso suplementario en caso de enfermedad como consecuencia del embarazo o parto, cuya duración será fijada por una autoridad competente.
  • Prestaciones médicas durante el embarazo, parto y puerperio; libre elección del médico, y del hospital en el sector público o en el privado.
  • Prestaciones en dinero concedidas por un sistema de seguridad social obligatorio o con cargos a fondos públicos, no menores a 2/3 de las remuneraciones consideradas en el cálculo de las prestaciones.
  • Amamantamiento. Derecho a interrumpir el trabajo para amamantar al hijo durante uno o varios períodos, contados y remunerados como horas de trabajo.
  • Prohibición absoluta del despido durante el goce de la licencia de maternidad y el descanso suplementario.
     


Sabía que...
en Chile, el padre tiene licencia de 1 día con ocasión del nacimiento de su hijo y para el cuidado del hijo enfermo menor de 1 año.
Actualizar no debe significar retroceder
Los cambios en la organización del trabajo y el aumento de la competitividad en los mercados; la masiva incorporación de las mujeres al mundo laboral en los últimos cincuenta años; su permanencia en el trabajo después de que nacen los hijos hacen necesaria una revisión del convenio según algunos sectores. Si a esto agregamos que ha sido ratificado sólo por 38 países (entre los cuales se encuentra Chile) la propuesta de revisión parece razonable, pero el problema se origina en el contenido. Por una parte, los empresarios sostienen que las normas de protección a la maternidad limita la capacidad de las empresas para adaptarse de manera flexible a los requerimientos del mercado y concluyen que los costos asociados a la maternidad operan como causa de no contratación de mujeres. Aparentemente se inclinan por tanto a revisar las actuales normas para eliminar protecciones.
    Por su parte, distintas organizaciones sindicales de todas latitudes han manifestado que las nuevas y diversas modalidades de inserción de las mujeres al mercado de trabajo exigen igualmente nuevas normativas que aseguren los derechos de las trabajadoras y de sus hijos en este nuevo escenario. En cualquier caso es necesario recordar que la legislación existe para proteger la parte más débil de la relación laboral, vale decir los cambios en la legislación laboral deben considerar las necesidades del crecimiento económico y las nuevas exigencias del mercado, sin perder su objetivo final: el reconocimiento de la maternidad como una responsabilidad social y compartida. Por tanto, la orientación del actual debate sobre las posibles modificaciones al Convenio 103 deben apuntar a impedir que haya un retroceso en este sentido.
 

La revisión del convenio 103 y sus consecuencias
Es importante analizar con detalle las propuestas de modificación que han circulado hasta ahora y medir las consecuencias en caso que fueran aprobadas:
  • Cobertura. El proyecto de modificación propone incluir la siguiente frase: “excluir total o parcialmente a categorías de trabajadores o de empresas cuando su aplicación plantee problemas especiales de particular importancia”. Si se aprueba esta propuesta existe el riesgo de disminuir la cobertura del convenio. Al no incluir criterios específicos y claros de exclusión, puede dar lugar a decisiones arbitrarias que obedezcan a intereses del empleador lesionando los de la parte trabajadora.
  • Licencia por Maternidad. El proyecto de modificación propone incluir lo siguiente: “la duración y distribución de la licencia deberá ser determinada por cada país miembro”. Si esta propuesta se aprobara, se eliminaría la obligación de que una parte de la licencia debe ser tomada después del parto, sometiendo de esta forma las necesidades de la crianza a la lógica de las empresas.
  • Fuero maternal. El proyecto de modificación propone “se debe prohibir que un empleador despida a una mujer que esté embarazada o durante la licencia de maternidad o complementaria o después de haberse reintegrado al trabajo... excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia”. Si esta modificación es aprobada significaría que la prohibición de despido deja de ser absoluta y se pierde por tanto, la eficacia del fuero maternal puesto que la reducción de personal u otras necesidades de la empresa podrían dar lugar al despido. Nuevamente la lógica económica estaría por sobre los derechos de las trabajadoras y sus hijos.

A lo anterior se agrega que el proyecto de revisión abre la posibilidad de tratar la licencia y los subsidios a la maternidad como licencia y subsidios de enfermedad o incapacidad. Por esta vía se podría llegar a derogar los programas sobre dichos subsidios y reemplazarlos por regímenes de prestaciones por enfermedad. La propuesta desconoce los fundamentos sociales de la maternidad y la reduce a un acontecimiento invalidante que afecta sólo a las mujeres en edad reproductiva.
 


Sabía que...
en Chile, la licencia maternal es de 18 semanas en total y el postnatal obligatorio de 12 semanas.
Propuestas
La Conferencia Internacional de la OIT que se celebrará el próximo mes de junio es un importante espacio de negociación de los distintos intereses involucrados en este debate y generará nuevos acuerdos. La seguridad, el conocimiento, la capacidad de argumentación y el convencimiento serán las herramientas más importantes para proteger los derechos de las trabajadoras.

En esta ocasión Argumentos para el cambio considera urgente:

  • Difundir el contenido del proyecto de revisión del Convenio 103.
  • Promover debates en los medios de comunicación y entre los trabajadores de ambos sexos en todos los niveles.
  • Asegurar la presencia de mujeres en las delegaciones de trabajadores, de Gobierno y de empresarios a la Conferencia.
  • Comprometer al Gobierno y al sistema político con la mantención de los derechos otorgados a la maternidad y a los hijos.
     

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Argumentos para el cambio     ISSN 0717-2346

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Esta publicación cuenta con el apoyo financiero del Instituto de la Mujer de España.