
| 36 septiembre 2000 | Divorcio: La libertad de elegir tu propia vida Se encuentra en el Senado el proyecto Nueva ley de matrimonio civil que contempla dos modalidades de disolución de la pareja conyugal: la separación judicial y el divorcio. |
Sabía que... desde 1917 se han presentado 11 proyectos para legislar sobre la materia. | El divorcio de las sociedades modernas La modernización acelerada de las sociedades se ha traducido en cambios importantes, entre otros, la separación de la Iglesia del Estado y la pérdida de influencia de la religión en la vida social y cultural. En las sociedades modernas las personas interpretan de muy diversas maneras su vida personal y colectiva, las que no responden necesariamente a convicciones religiosas. En este contexto, no tiene sentido que el matrimonio sea definido para el conjunto de la sociedad como un sacramento y esté regulado por el derecho canónico. Debería considerarse como una institución civil regulada por el Estado. La modernidad produce también cambios importantes en las relaciones familiares y diferencia en forma más nítida las relaciones de pareja de las que establecen entre padres e hijos. El matrimonio tiende cada vez más a ser concebido como una relación entre iguales con derechos y oportunidades equitativas de desarrollo, basado en la confianza mutua, en la comunicación, en la compatibilidad y en la concordancia de proyectos y estilos de vida. A partir de los años 80 se observan en Chile cambios en los comportamientos de las parejas y en la forma de constitución de las familias. En los años 90 los matrimonios empiezan a disminuir en número y aumentan las nulidades y las separaciones de hecho. La legislación actual no da cuenta de estas transformaciones. Coexiste un procedimiento fraudulento basado en el acuerdo de los cónyuges, causal propia de las legislaciones de divorcio más modernas, con la ausencia de divorcio. Ahora bien, la legislación sobre el divorcio en el mundo ha cambiado a lo largo de los últimos años. Las primeras leyes priorizaban las faltas entre las causales del divorcio sin considerar como causal la voluntad de los cónyuges. De esta manera propiciaban la búsqueda de culpables de la ruptura matrimonial. Este énfasis ha tenido graves consecuencias para las relaciones de padres e hijos al estimular la enemistad y hostilidad entre los ex cónyuges, atentar contra la intimidad y ventilar conflictos delante de los hijos. El divorcio basado en las faltas fomenta, así, una forma contensiosa de resolver los conflictos que deja poco lugar a la negociación y al acuerdo. Las legislaciones modernas sustentadas en concepciones que reconocen la responsabilidad y capacidad de decisión de las personas y la existencia de principios democráticos respeto mutuo y reconocimiento de la autonomía personal privilegian, en cambio, las causales de consentimiento mutuo y la voluntad de disolver el vínculo de cualquiera de los cónyuges. A la vez, dan una gran importancia a regular los efectos de la disolución en los miembros de la familia y de esta manera compensar las desigualdades de hecho entre ellos, y proteger a aquellos que se encuentran en situaciones de mayor debilidad. |
Sabía que... el 67% de las personas encuestadas en Chile sobre el divorcio están a favor de legislar. | Un matrimonio en conflicto o un divorcio con diálogo El proyecto de ley en debate es la expresión de un acuerdo básico: la necesidad de legislar sobre esta materia. Sin embargo, su formulación está impregnada por las tensiones que existen entre dos concepciones diferentes sobre el matrimonio, las familias y las relaciones interpersonales, así como también sobre los grados de libertad y responsabilidad de las personas para definir su destino. En su formulación han primado las concepciones más conservadoras. Veamos. El proyecto distingue dos modalidades de disolución del matrimonio: la separación judicial que al suprimir las obligaciones de cohabitación y de fidelidad, elimina la presunción de paternidad sobre los hijos concebidos luego de la separación judicial; y el divorcio vincular. El proyecto no prioriza ni valora la voluntad y libertad de los cónyuges para decidir, ni estimula la responsabilidad sobre sus actos. Entre las causales no contempla el mutuo consentimiento ni la voluntad uniteral de cualquiera de ellos de cesar la convivencia. En lugar de esto, se orienta a regularizar situaciones de hecho, quiebres comprobados de la convivencia, de tres a cinco años, según los casos. El recurso del tiempo, en lugar de la aceptación del mutuo consentimiento empujará nuevamente a comportamientos fraudulentos orientados a probar el cumplimiento de los plazos. El proyecto sobreestima el peso de las faltas entre las causales de la separación judicial y el divorcio, y por ende, el papel de los jueces que actuarán de acuerdo a sus concepciones y valores. Estas propuestas, como hemos visto, tienen consecuencias negativas para las relaciones con los hijos e hijas y para la búsqueda de acuerdos que permitan solucionar los conflictos durante el proceso de separación judicial o divorcio. Un aspecto fundamental de las legislaciones modernas es la importancia que otorgan a regular los efectos de la ruptura en la familia. Nadie duda de la necesidad de medidas concretas para asegurar la continuidad de la vida familiar en sus distintos aspectos: afectivos, económicos y sociales, en ausencia de la pareja. En este sentido, el proyecto acertadamente propone que el acuerdo entre los cónyuges respecto al futuro familiar debe ser completo y suficiente: debe contemplar la tuición y visita de los hijos, regular el régimen económico y los bienes familiares, y precisar la situación alimentaria de los miembros de la familia. Por otra parte, propicia el establecimiento de relaciones equitativas entre los que se divorcian. Es importante regular no sólo los efectos que se producen con la disolución del matrimonio sino también aquellos que aparecen en la tramitación de la misma, en especial los que afectan la seguridad económica de los que se encuentran en situaciones de desventaja. |
![]() Sabía que... los problemas que sufren los hijos después del divorcio se originan de manera importante en la mala relación de pareja de sus padres, y sus efectos en el clima familiar y en el trato que los padres dan a sus hijos. | Por una ley justa que respete la voluntad ciudadana En la actualidad, a pesar de la existencia de diversas posiciones, la mayoría se manifiesta a favor de una ley de divorcio. Probablemente muchas personas nunca se divorciarán pese a la gravedad de los conflictos que enfrenten. Sin embargo, el respeto a ellas no significa negar el derecho de las otras personas a divorciarse frente al quiebre irremediable de la pareja. Es sabido que la situación de los cónyuges que se divorcian no es similar y que uno de ellos puede encontrarse en situacion desventajosa y sufrir negativamente los efectos de la separación judicial o del divorcio. Frente a estas consideraciones, algunos grupos de mujeres y varias abogadas han hecho diversas propuestas:
Una ley de divorcio que aminore los efectos de la ruptura, permite preservar la relación familiar que no termina nunca: entre los ex cónyuges y sus hijos, relación que en muchos casos suele ser mejor, porque se basa en el cariño y la voluntad de relacionarse. |
|
![]()
| otros Argumentos | Argumentos para el cambio ISSN 0717-2346 una publicación del: Esta publicación cuenta con el apoyo financiero del Instituto de la Mujer de España. |